Cuando una empresa es insolvente, puede acudir al concurso de acreedores, cuya conclusión supone la extinción de su personalidad jurídica y un borrón y cuenta nueva para sus administradores sociales, que podrán emprender nuevos negocios sin la carga de los anteriores.

Sin embargo, las personas físicas, sean empresarias o no, deben acudir al mecanismo de la segunda oportunidad y así poder volver a empezar. Si no lo hacen, responden de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.

Este perdón de las deudas de las personas físicas se obtiene activando el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), un instrumento de tramitación judicial que pueden instar los deudores de “buena fe”, en general, aquellos que no han cometido ciertos delitos económicos.

El BEPI busca que las personas físicas, o bien paguen un umbral mínimo de su deuda fijado legalmente, o bien se comprometan a hacerlo en un plazo de cinco años siguiendo un plan de pagos. El resto quedaría exonerado.

Créditos públicos

Hasta ahora, el Tribunal Supremo venía entendiendo que esa exoneración incluía parte de los créditos públicos, es decir, las deudas frente a organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social.

Pero la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal el pasado 1 de septiembre ha generado la polémica, pues no recoge esa posibilidad de exoneración de los créditos públicos en ningún caso. En consecuencia, algunos juzgados están ciñéndose a la norma y no admiten tal condonación, mientras que otros, la mayoría, siguen aplicando el criterio del Tribunal Supremo, al considerar que el legislador se ha excedido.

El resultado es una situación de inseguridad jurídica que no favorece a quienes se encuentren sobreendeudados, pues según el órgano judicial que deba resolver su solicitud, obtendrán menor o mayor perdón.

Modernización concursal

La duda podría aclararse próximamente, con la incorporación al derecho español de la directiva de reestructuraciones, cuyo plazo vence el próximo 17 de julio y que propone, entre otras medidas, un tratamiento de los créditos públicos con menos ventajas.

Entre las últimas medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno destaca el marco que permite que los créditos ICO, tan solicitados durante la pandemia, puedan participar en reestructuraciones o refinanciaciones de deuda. Se aclara que las entidades financieras no pierden el aval público y llama la atención que se reconozca expresamente que, si el deudor reúne los requisitos, el BEPI se extenderá a los créditos derivados de la ejecución de estos avales.

Tratándose de crédito público, al ser su acreedor el Estado, Cristian Valcárcel, abogado de DWF-RCD, augura que esta mención «será un argumento más para quienes abogan por la aplicación estricta de la postura del Tribunal Supremo en la exoneración del crédito público». Además, señala, la cuestión es relevante porque «es la primera vez que un crédito público pierde las prerrogativas que desde la entrada en vigor de la Ley Concursal tenía en cuanto a su clasificación jurídica y ejecución».

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