A partir del 1 de febrero, se establecerá la obligación para todos los autónomos con asalariados y pequeños negocios de la Construcción de contribuir a un plan de pensiones destinado a sus empleados.
Características Clave del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción
Este fondo, obligatorio para las empresas del sector en España según el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aborda contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Se requerirán aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos. La regulación de esta medida ya se encuentra en los diversos convenios provinciales.
La construcción lidera la implementación de los denominados Planes de Empleo Simplificados, una innovadora forma de ahorro para la jubilación que se espera que se propague a otros sectores y sirva como complemento eficaz a las prestaciones públicas en el futuro.
¿En qué Consiste el Plan de Pensiones de la Construcción?
Este Fondo se integra en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, de acuerdo con el presente Reglamento de Especificaciones. En otras palabras, es el instrumento para implementar el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE el 23/09/2023 (con una modificación posterior en el BOE el 08/01/2024).
¿A qué Empresas Afecta la Obligación?
Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados según el convenio colectivo del sector de la construcción y voluntarias para los autónomos del sector. Todas las empresas del sector en España, incluidos los pequeños negocios de la construcción, ya sean personas jurídicas o físicas, estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.
Las personas trabajadoras autónomas a las que les aplique el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas cuya actividad económica se ajuste a los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.
Si las empresas aplican, por razones específicas, otros convenios colectivos a sus trabajadores, la inclusión en el Plan del trabajador y el régimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en su Reglamento se aplicará únicamente a las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.
¿Desde cuándo es Obligatorio?
Las empresas deberán comenzar a realizar las contribuciones mensuales a partir del 1 de febrero de 2024, fecha en la que el Plan se integrará en el fondo gestionado por VidaCaixa. Sin embargo, se permite realizar aportaciones retroactivas dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones, abarcando desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
Según el artículo 52 del VII CGS y las instrucciones de la aplicación Aporta+ de Vida Caixa:
- Los importes de los años 2022 y 2023 deben abonarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (fecha límite para el abono de atrasos: 30 de abril).
- Los importes del año 2024 se abonarán dentro del primer trimestre de dicho año. A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas deberán comenzar a realizar las contribuciones mensuales (la de febrero se realizará a mes vencido).
- Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, se abonarán dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.
En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.
La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.
¿Cuánto ha de Aportar la Empresa al Plan de Pensiones?
Los importes de las contribuciones se fijarán generalmente en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían según la categoría profesional del asalariado y las tablas salariales de los convenios provinciales de la construcción.
Las contribuciones empresariales al plan de pensiones deben establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada nivel profesional.
El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente:
- Año 2022: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- Año 2023: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
Las contribuciones correspondientes al año 2022 y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán siempre y cuando la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.
¿Qué Debe Hacer la Empresa como Entidad Promotora?
Todas las empresas, ya sean personas jurídicas o físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, deben adherirse al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras».
- Alta de una Entidad Promotora o Persona Trabajadora Autónoma
El alta requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas, se necesitará la solicitud correspondiente según el modelo aprobado por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.
- Obligaciones de Cada Entidad Promotora
Cada empresa de la construcción estará obligada a:
- Darse de alta como entidad aportadora en el plan de pensiones de empleo.
- Realizar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
- Facilitar los datos requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora sobre los Participantes y Participantes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios. Estos datos son estrictamente necesarios para llevar a cabo sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservando el carácter confidencial de dicha información, según la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.
- Cumplir con las demás obligaciones reguladas en este Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
- Comunicación de Nuevos Contratos a la Entidad Gestora del Fondo
Cada Entidad Promotora informará mensualmente a la Entidad Gestora del Fondo sobre el número de nuevas contrataciones en ese período.
- Comunicación al Trabajador
Con motivo de su incorporación al Plan, se proporcionará a los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Además, se pondrán a su disposición de forma electrónica las Especificaciones actuales, sus Anexos correspondientes, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cualquier otra documentación establecida por la legislación vigente. Esta información solo se entregará en formato impreso si el Participante lo solicita expresamente.
- Comunicación/Modificación de Datos Personales
Según el VII CGSC, el Boletín de Comunicación/Modificación de Datos Personales deberá contener, como mínimo:
a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Participante. b) Entidad Promotora a la que pertenece. c) Fecha y firma del Participante.