El cargo de administrador socilal acarrea una serie de obligaciones que suponen una serie de responsabilidades concretas y determinadas.

El órgano de administración de una sociedad mercantil, puede adoptar diferentes formas, pudiendo organizarse según la Ley de Sociedades de Capital como administrador único, solidario, mancomunado o consejo de administración.

El cargo de administrador, con independencia del sistema de administración que haya optado la sociedad, acarrea una serie de obligaciones tipificadas en nuestra legislación mercantil y que, aunque en ocasiones puedan parecer algo abstractas o genéricas, suponen una carga concreta y determinada.

Desarrollamos cuales son estos deberes implícitos en el cargo de administrador social.

Deber del administrador social de diligencia

Según la legislación, una diligente administración se define como la presteza y el esmero propio de un ordenado empresario y representante leal.

Desde el punto de vista de la práctica societaria diaria, la administración de una sociedad debe implicarse e informarse correctamente de la situación financiera de la compañía y del cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.

Estas obligaciones son la llevanza de una contabilidad ordenada y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos, la reducción/ampliación del capital o disolución de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital, la solicitud de la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda y el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Deber del adminitrador social de Lealtad

El cargo de administrador también obliga a la lealtad hacia la sociedad, es decir, a desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. Esta lealtad se puede traducir en los siguientes deberes:

  1. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
  2. Guardar secreto sobre la información obtenida en el desempeño de su cargo, extendiéndose esta obligación después del cese en sus funciones.
  3. Abstenerse de deliberar y votar en situaciones de conflicto de intereses.

En las Sociedades Limitadas se le prohíbe al órgano de administración el derecho de voto en situaciones de conflicto de intereses en el caso de la dispensa de la prohibición de entrar en competencia con la sociedad, el establecimiento de cualquier tipo de relación de obra o prestación de servicios entre la sociedad y el socio y la concesión de créditos, préstamos, garantías, asistencia financiera o anticipación de fondos.

  1. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia de terceros.
  2. Adoptar medidas para evitar incurrir en situaciones de conflicto de intereses con el interés social y con los deberes de la sociedad.

En concreto los administradores deberán abstenerse de:

  1. a) Realizar transacciones con la Sociedad, salvo las operaciones ordinarias de escasa relevancia hechas en condiciones estándar, lo que incluye la prohibición de asistencia financiera de la Sociedad a sus administradores y la autorización de la Junta para el establecimiento o modificación de prestaciones de servicios entre la Sociedad y sus Administradores.
  2. b) Utilizar el nombre de la Sociedad o su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas. En este sentido la ley prohíbe a los administradores utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administradores para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas obteniendo ventajas lesionando el interés de la sociedad.
  3. c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial, con fines privados.
  4. d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
  5. e) Obtener ventajas/remuneraciones de terceros, salvo las de mera cortesía.
  6. f) Desarrollar, directamente o a través de personas vinculadas, actividades que entrañen una competencia efectiva con la Sociedad o que le sitúen en un conflicto con los intereses de la Sociedad.

En todo caso, los administradores deben informar a los otros administradores, si son Mancomunados o Solidarios, al Consejo, o a la Junta en caso de ser Administrador Único, sobre cualquier situación de conflicto que ellos o personas a ellos vinculadas puedan tener con el interés de la sociedad.

Otros deberes del adminitrador social específicos

Además de las obligaciones descritas contempladas en la Ley, el administrador de una sociedad tiene otros deberes exclusivos que a continuación enumeramos:

  • Debe facilitar a los socios el derecho de asistencia a las Juntas Generales.
  • Debe convocar Junta General, teniendo en cuenta que la convocatoria de la junta ordinaria fuera de plazo puede dar lugar a la responsabilidad de los administradores pero no determina la nulidad de la misma.
  • Debe facilitar el derecho de voto de los socios.
  • Debe informar a requerimiento de los socios.
  • Debe formular las Cuentas Anuales.
  • Debe pagar el dividendo acordado.
  • Debe exigir el pago de los dividendos pendientes.
  • Debe enajenar las acciones propias adquiridas irregularmente.
  • Debe de solicitar la convocatoria para que la Junta adopte el acuerdo de disolución.
  • Debe prestar su colaboración para las operaciones de liquidación.

• Debe, y actualmente tiene el derecho, de autorizar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional. Tras la aprobación del Real Decreto ley 15/2017 es el órgano de administración el competente salvo disposición contraria de los estatutos, a autorizar el traslado del domicilio social.

Como veras en esta ocasión te hemos hablado de los deberes del administrador social, antes de emprender y crear una sociedad desde MYA Asesores podemos ayudarte en elegir la mejor forma jurídica que debe tener tu sociedad, es el punto de partida para conocer por las obligaciones y deberes del cargo. ¿hablamos?