Queda menos de un mes para que empiece la Campaña de la Renta de 2020, que estará marcada por ciertas novedades impositivas que se deben tener en cuenta, como la gestión de la tributación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
La Agencia Tributaria informa de que la campaña comenzará el próximo 7 de abril al iniciarse el plazo de presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. A partir del 6 de mayo, se habilita la posibilidad de realizar la declaración a través del teléfono y, a partir del 2 de junio, de manera presencial en sus oficinas.
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En los dos últimos casos hay que pedir cita previa: a partir del 4 de mayo si se opta por la vía telefónica y, a partir del 27 de mayo, si se prefiere acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. La petición de citas se puede realizar hasta el 29 de junio incluido, ya que la campaña finaliza el 30 de junio.
Esta campaña presenta como novedad reseñable la obligación de realizar la declaración que tienen los trabajadores que han cobrado prestación por desempleo al estar incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). La razón es que el límite de 22.000 euros anuales procedentes únicamente de rendimientos de trabajo para que un contribuyente no esté obligado a declarar deben provenir de un solo pagador. «Como los trabajadores en ERTE han tenido en 2020 dos pagadores, su empresa y la Administración, que es la que abona la prestación, deberán hacer la declaración», señala José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Diana Ferrer, doctora y profesora de Derecho Fiscal y Gestión Tributaria en ESADE, explica en el Podcast de Banco Sabadell, que “la mayoría de ERTE que se han pagado casi no cuentan con retención, porque no llegaban a los mínimos”. Esto se va a traducir en la práctica en que “mucha gente va a tener que pagar entre 800 y 1.000 euros más en esta declaración”, advierte la experta.
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Con todo, aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), solo tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos: por un lado, si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por IRPF si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales. Por otro lado, si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.
Planes de pensiones
Ferrer subraya la importancia de planificarse para optimizar la gestión de las finanzas: “Siempre es un buen momento para empezar a planificarse, para que, por ejemplo, no llegue junio y te digas ‘si hubiera sabido esto en su día, quizás hubiera tenido margen para aplicar el cambio y contar con el beneficio fiscal en junio, al hacer la declaración”. Por eso mismo, es fundamental trabajar con cierta previsión.
Una de las novedades tributarias de calado que deben tener en cuenta los contribuyentes este año, de cara a la declaración de 2021, es el cambio que afecta a los planes de pensiones. El pasado 1 de enero entró en vigor la reducción del límite máximo de las aportaciones a los planes de pensiones individuales para deducir en el IRPF, de 8.000 euros a 2.000 euros. Asimismo, se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros el límite deducible de las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge que no trabaja. Sin embargo, el límite máximo para desgravar aportaciones en los planes de pensiones de empleo o de empresa ha subido de los 8.000 a los 10.000 euros.
Esto es fundamental ya que, si hay un tema que genera debate en España en lo que a las pensiones públicas se refiere, ese es el de su sostenibilidad. De ahí que el Gobierno haya apostado por el fomento de los planes de pensiones de empresa (PPE) como una de las fórmulas con las que afrontar el reto.
El Banco de España ya advirtió en 2019, antes de la crisis económica provocada por la COVID-19, que «el factor demográfico es el mayor reto» que debe afrontar el sistema de pensiones español, que verá aumentar «considerablemente la tasa de dependencia entre pensionistas y cotizantes de la Seguridad Social, hasta casi duplicarla, y el gasto». Ante esta situación, el ahorro privado que representan los planes de pensiones es una garantía.
Por otra parte, realizar aportaciones periódicas a un vehículo de ahorro como son los planes de pensiones genera capital que puede rentabilizarse gracias al interés compuesto.
Rendimientos de capital mobiliario
Otro de los cambios significativos que afectan a las rentas del ahorro en la declaración de 2021 es la subida de gravamen de los rendimientos de capital mobiliario. Pedreira recuerda a los contribuyentes que el 1 de enero de este ejercicio entró en vigor el incremento del tipo, del 23% al 26%, de los dividendos que superen los 200.000 euros anuales.
En concreto, a aquellas personas que obtengan unos ingresos superiores a los 300.000 euros anuales se les aplicará un tipo marginal del 47%. Esto supone un aumento de dos puntos porcentuales del tipo aplicable en el tramo anterior, que se sitúa entre los 60.000 y los 300.000 euros y que se corresponde con un tipo del 45%.
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