• En esos casos cobran la prestación de incapacidad temporal
    Su cuantía depende del origen de la baja del autónomo

Aunque es un mantra muy repetido, lo cierto es que los autónomos sí tienen derecho a cogerse una baja e incluso a percibir una prestación durante el tiempo en el que no pueden desempeñar su actividad por cuenta propia. No sucede en todos los casos y hay que acreditar ciertos requisitos, pero estos trabajadores tienen un mecanismo de protección para estas situaciones, al margen de la cuantía de esas ayudas y de otras particularidades que el sector sufre debido al carácter de su régimen con la Seguridad Social.

Cualquier parón en la actividad de estos profesionales les puede conllevar ciertas dificultades económicas y ese se trata del verdadero trasfondo detrás de los mensajes que hablan de los problemas de los autónomos para cogerse una baja. Las trabas pueden extenderse incluso en los casos en los que perciben la prestación de incapacidad temporal.

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a cogerse la baja, la incapacidad temporal. Durante el tiempo que dure esa baja, podrán cobrar la prestación de incapacidad temporal siempre que acrediten ciertas condiciones.

Para que los autónomos puedan cobrar esta baja es imprescindible que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que hayan cotizado al menos 180 días dentro de los últimos cinco años en caso de enfermedad común y que estén al corriente de pago con la Seguridad Social. Este último requisito es subsanable si no se cumple: el autónomo tiene 30 días para poder ponerse al día con el organismo.

Con todos esos requisitos cumplidos, el autónomo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal. La Seguridad Social la define en su página web como «el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».

Según explica la Seguridad Social, la encargada de pagar esta prestación es la entidad gestora o mutua competente. La cuantía de la prestación toma como referencia la base reguladora del autónomo, es decir, su base de cotización, y depende del origen de la incapacidad temporal:

-En casos de enfermedad común o accidente no laboral, la baja no se empieza a cobrar hasta el cuarto día: será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y a partir del día 21 será del 75% de esa base reguladora.

-En casos de enfermedad profesional o accidente laboral se cobra la baja desde el primer día y será siempre del 75% de la base reguladora.

Con carácter general, la duración de esta prestación de incapacidad temporal puede ser de hasta 365 días, aunque en aquellos casos en los que se prevé curación de la dolencia que ha originado la baja se puede empliar hasta 180 días más. También, lógicamente, cuando el trabajador se cura de la enfermedad o en los casos en los que dicho trabajador pasa a ser pensionista.

 

 

Fuente de la noticia; El Economista