La cotización de los becarios entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, afectando a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, ya sean remuneradas o no, incluidas en programas de formación.
- Alcance de la Cotización para Prácticas Formativas
Hasta ahora, solo los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Con el cambio, todos los becarios, independientemente de la naturaleza remunerada de sus prácticas, estarán sujetos a cotización.
Esta medida busca obligar a contabilizar los períodos de prácticas en la vida laboral, teniendo efectos positivos en términos de jubilación.
- Prácticas Sujetas a Cotización
A partir del 1 de enero de 2024, todos los becarios en prácticas, tanto universitarios como de formación profesional, comenzarán a cotizar. Este cambio beneficia la situación de los becarios, mejorando su posición en el ámbito laboral.
Las empresas que acojan becarios, incluyendo las prácticas de alumnos universitarios y de Formación Profesional, deberán dar de alta a estos becarios en la Seguridad Social. Todos los becarios, con o sin remuneración, deben registrarse, excluyendo aquellos que realicen prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.
- Coberturas y Obligaciones de Seguridad Social
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, excluyendo la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En prácticas no remuneradas, se excluye también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social recaerán en la entidad que financie el programa de formación. En prácticas no remuneradas, será la empresa donde se desarrollen las prácticas la responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social, a menos que exista un convenio que establezca lo contrario.
- Proceso de Cotización para Becarios en Prácticas
Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, excluyendo desempleo, FOGASA o formación profesional. Tampoco aportarán el MEI. En prácticas no remuneradas, se excluye la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Deberán darse de alta al inicio y baja al finalizar las prácticas. Se establece un plazo de 10 días naturales para comunicar a la TGSS el alta y la baja desde el comienzo o fin de las prácticas.
- Plazos de Ingresos de Cuotas
En prácticas no remuneradas, los ingresos de cuotas seguirán un calendario específico, permitiendo ingresos hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses. Por ejemplo, el ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo se realizará en abril.
- Posibilidad de Efectos Retroactivos
No se contemplan efectos retroactivos según la normativa. Sin embargo, se ofrece la opción de suscribir un convenio especial, con un costo para los becarios y un periodo de 5 años, que les permitirá contabilizar la cotización correspondiente a periodos de formación o prácticas no laborales y académicas antes del 1 de enero de 2024, con un límite máximo de cinco años.
- Fecha de Entrada en Vigor
Aunque inicialmente estaba prevista para el 1 de octubre de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, se retrasó hasta el 1 de enero de 2024 mediante el Real Decreto-ley 5/2023, para facilitar la adaptación de los centros formativos y de quienes asumen responsabilidades respecto a las obligaciones de Seguridad Social para aquellos en prácticas. Los becarios que realizaron prácticas antes del 1 de enero de 2024 pueden suscribir un convenio especial para contabilizar la cotización de periodos anteriores.